Resoluciones
Resolución UAIIN CRIC No. 013 del 30 de Julio de 2021
16 de mayo de 2022POR EL CUAL LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC REGULA EL FONDO DE SOSTENIBILIDAD Y FORTALECIMIENTO Y EL USO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PRODUCTO DE ARRIENDOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, VENTA DE MATERIALES PEDAGÓGICOS, DONACIONES, RECURSOS PROPIOS, INTERCAMBIOS DE SABIDURÍAS Y CONOCIMIENTOS CRISSAC Y EXCEDENTES DE CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
La instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley y el artículo 13 de la “Palabra Orientadora” (estatuto) del 4 de julio del 2018, el Decreto 1953 del 2014 y la Resolución 003 de 2003, ratificada por medio de la resolución 002 de 2018, emitida por las autoridades indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC bajo los mandatos comunitarios y en orientación desde la ley de origen, el derecho propio, la constitución y la ley y,
CONSIDERANDO:
Que la Instancia de Decisión, Orientación y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC son los responsables de la dirección y coordinación de los mandatos y lineamientos establecidos para la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural UAIIN CRIC, emitidos por los Congreso y Juntas Directivas regionales.
Que la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC es parte del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP, y la dirección, coordinación administrativa y presupuestal, por mandato del congreso se realiza en el marco de la Unidad Administrativa y se ejerce desde la consejería Mayor del CRIC, el Programa de Educación Bilingüe Intercultural -PEBI y la Coordinación Colegiada de la UAIIN-CRIC.
Que las fuentes de financiación de la UAIIN-CRIC están reguladas y estipuladas en el capitulo X FUENTES DE FINANCIAMIENTO – Articulo 25 – FUENTES DE FINANCIAMIENTO, es así que los recursos que aquí se determinan y que ingresen a la UAIIN-CRIC, son fuentes de financiamiento por lo cual ingresaran al presupuesto proyectado de acuerdo a los componentes Político, Pedagógico y Administrativo y demás necesidades que hacen parte de la Universidad.
Que La UAIIN-CRIC, entidad pública de carácter especial comunitaria, con autonomía política, pedagógica y administrativa para adelantar procesos de formación en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio –SEI, puede regular, distribuir o utilizar y ejecutar los recursos de los fondos presupuestales aprobados por la instancia de Dirección y Coordinación
que el fondo de sostenibilidad y fortalecimiento de la UAIIN-CRIC, ha sido creado mediante la resolución 023 del 10 de octubre de 2020 “ POR EL CUAL SE CREA EL FONDO DE SOSTENIBILIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC REGULA UAIIN CRIC” con el fin de unificar los recursos económicos producto de donaciones, recursos propios, intercambios de sabidurías y conocimientos CRISSAC y excedentes de convenios nacionales e internacionales que se suscriben en cumplimiento del objeto y de la palabra orientadora de la UAIIN CRIC.
Que el fondo de sostenibilidad y fortalecimiento de la UAIIN-CRIC ya cuenta con un proceso administrativo y financiero a través del cual se ejecutan los recursos; sin embargo, teniendo en cuenta que actualmente la UAIIN-CRIC se ha constituido como una universidad pública de carácter especial se hace necesario regular el fondo de sostenibilidad de la UAIIN-CRIC, de acuerdo a las dinámicas actuales a fin de que cumpla los objetivos para a los cuales se ha creado.
De acuerdo a lo anterior
RESUELVE
Artículo Primero: el fondo de sostenibilidad y fortalecimiento de la UAIIN CRIC se conformará por arriendos, prestación de servicios de consultoría, veta de materias pedagógico, donaciones, recursos propios, intercambios de sabidurías y conocimientos CRISSAC y excedentes de convenios nacionales e internacionales.
Artículo Segundo: la disposición de uso de los recursos del fondo de sostenibilidad y fortalecimiento de la UAIIN CRIC, estará en cabeza de la coordinación colegiada UAIIN CRIC y la coordinación colegiada PEBI CRIC; quienes tienen la responsabilidad del buen manejo y priorización el uso de los recursos de acuerdo con las necesidades Políticas, Pedagógicas y Administrativas en el marco de los sistemas propios. El uso de los recursos del fondo de sostenibilidad y fortalecimiento se ejecutarán previo estudio de necesidad o propuesta realizada por el subcomponente de planeación de la UAIIN CRIC.
Artículo tercero: para la ejecución de los recursos de fondo de sostenibilidad y fortalecimiento de la UAIIN CRIC, se deberán seguir los trámites administrativos internos previstos por el CRIC y la UAIIN CRIC.
Artículo Cuarto: la UAIIN CRIC podrá realizar contratos de arrendamiento de los espacios de infraestructura o locativos de los que cuenta, previa autorización de la Consejería Mayor del CRIC. Parágrafo: de acuerdo a las dinámicas político organizativas en el marco de la UNIDAD, TIERRA, CULTURA, AUTONOMÍA y los puntos de la plataforma de lucha del CRIC, la UAIIN CRIC podrá realizar actividades de comodato previa autorización de la Consejería Mayor del CRIC.
Artículo Quinto: como universidad la UAIIN CRIC podrá prestar Servicios de consultoría que le sean contratados, servicios que serán realizados por los dinamizadores UAIIN CRIC; para lo cual la universidad reconocerá de manera económica las actividades que se realicen de acuerdo con las tablas salariales que maneja la UAIIN CRIC.
Artículo Sexto: la UAIIN CRIC podrá realizar actividades de venta de material pedagógico mediante el Centro De Documentación Indígena “José María Ulcue”.
Artículo Séptimo: La UAIIN CRIC podrá recibir donaciones económicas o en especie dadas por autoridades indígenas, entidades públicas y privadas de carácter Nación o internacional, personas naturales o jurídicas. Parágrafo primero: las donaciones económicas deberán ingresar al presupuesto general de la UAIIN CRIC. Parágrafo segundo: las donaciones en especie deberán ingresar al inventario de la UAIIN CRIC.
Artículo Octavo: por donaciones se entiende por todo acto de dar o trasferir de manera gratuita recursos económicos, bienes materiales, semovientes o bienes culturales.
Artículo Noveno: por recursos propios se entiende por todos los recursos económicos bienes materiales o bienes culturales aportados por los cabildos indígenas, personas naturales o jurídicas en pro del fortalecimiento de la UAIIN-CRIC
Artículo Decimo: por intercambios de sabidurías y conocimientos CRISSAC se enterara como toda actividad investigativa realizada por los dinamizadores de la UAIIN CRIC, con otras universidades o instituciones de educación superior nacionales e internacionales o con otras entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, la investigación, la producción de conocimiento, de tecnologías, que permitan el desarrollo de los planes de vida y el fortalecimiento de la cultura de los pueblos indígenas.
Artículo Decimo Primero: cuando en el intercambio de sabidurías y conocimientos CRISSAC con otras universidades o instituciones de educación superior nacionales e internacionales o con otras entidades públicas o privadas se genere un recurso económico; la UAIIN CRIC reconocerá a sus dinamizadores hasta en un 50% del valor económico generado por la labor investigativa.
Artículo Décimo Segundo: por excedentes de convenios nacionales e internacionales se entiende todos los recursos económicos que se generan de un buen manejo administrativo o de la tasa cambiaria.
Dada en Popayán Cauca, Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiunos (2021)
Consejería Mayor Del CRIC: