La Instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, en uso de las facultades legales conferidas con fundamento por la Palabra Orientadora, el Decreto 1953 del 2014, bajo los mandatos comunitarios, en orientación desde la palabra de origen, el derecho propio, la constitución política de 1991, la ley.
FUNDAMENTO
Que la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC tiene autonomía política, pedagógica y administrativa para su funcionamiento y su estructura político-administrativa, obedece a las dinámicas propias del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC.
La UAIIN-CRIC es una universidad indígena comprometida con la formación de personas autónomas, creativas, emprendedoras, éticas, responsables y con una visión sustentable, en un modelo de formación propio basado en competencias que responde a las necesidades del entorno comunitario, desde la vida y para la vida, contribuyendo a los procesos de formación en los territorios CRIC.
De conformidad con la Resolución No. 02 del 2018 que regula los Caminos Buen Vivir, entre otros, establece como propósitos:
“Generar estrategias que permita la disminución y ausencia estudiantil, asociada a
factores culturales, socio-económicos, condiciones de salud, y de adaptabilidad a los
procesos formativos” (Negrilla propia)
De conformidad con los datos reportados por Registro Pedagógico hasta febrero del 2024 el 95% de los dinamizadores estudiantes hacen parte de una comunidad indígena, y el otro 5% pertenece a la población campesina, afrodescendiente y otros sin identificación en ninguna categoría. Evidentemente, la población objeto de la UAIIN-CRIC ostenta condiciones de vulnerabilidad económica.
El Observatorio Minga y Paz al analizar el proceso de “Cambio de Camino”, de los dinamizadores estudiantes, entre otras, evidenció como causa “la falta de recursos económicos para la movilidad y participación en los encuentros pedagógicos”.
Ante la situación, desde la representación estudiantil se propuso la iniciativa del apoyo de transporte como garantía de movilidad para que los dinamizadores estudiantes continúen el proceso formativo y logren retornar a los territorios, fortaleciendo los procesos políticoorganizativos como lo indica la Palabra Orientadora.
A pesar de que el cambio de camino no es una responsabilidad exclusiva de la Universidad, puesto que depende de factores personales, económicos, sociales y culturales que llevan a tomar esa decisión; desde el Subcomponente de Buen Vivir, se propuso aunar esfuerzo desde lo espiritual, psico comunitario y Apoyo en Transporte a dinamizadores estudiantes en condiciones de vulnerabilidad económica, lo cual permite garantizar su permanencia y alcanzar su certificación como profesional de los respectivos procesos de formación.
En el marco de la autonomía especial y constitucional mediante sesión del 3 de mayo del 2024 la Instancia Colegiada aprobó la destinación de QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE PESOS M/CTE ($521.000.000) de los ingresos propios por concepto de matrícula e inscripciones, con el propósito de apoyar en transporte a los dinamizadores estudiantes en condiciones de vulnerabilidad económica.
Que el Gobierno Nacional implementó la estrategia “universidad en tu territorio”, con el propósito de facilitar el acceso a “una educación de calidad y pertinente” a los y las jóvenes de todas las regiones del país, especialmente las más vulnerables. En ese orden, la UAIINCRIC dentro del Plan Integral de Cubertura para el 2024 estableció entre otros el proyecto de “Apoyos Sociales a Dinamizadores Estudiantiles”, destinando el valor de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 329.302.747).
En se orden, la UAIIN-CRIC dispondrá de un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($850.302.747), para el beneficio de los dinamizadores estudiantes como estrategia para prevenir el Cambio de Camino.