Resoluciones
Resolución UAIIN CRIC No. 020 del 11 de noviembre de 2021
17 de mayo de 2022Por la cual se orientan los criterios de los incentivos de la Crianza y Siembra de Sabidurías y Conocimientos – CRISSAC para los dinamizadores de la UAIIN-CRIC y Dinamizadores Comunitarios en el marco de los Sistemas Propios, buscando fortalecer el buen vivir de los Pueblos Originarios y culturas desde la Universidad Autónoma Indígena Intercultural del Consejo Regional Indígena del Cauca UAIIN – CRIC
La instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley y el artículo 13 de la “Palabra Orientadora” (estatuto) del 4 de julio del 2018, el Decreto 1953 del 2014 y la Resolución 02 de 2018, emitida por las autoridades indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC bajo los mandatos comunitarios y en orientación desde la ley de origen, el derecho propio, la constitución y la ley y,
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades Indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, crearon la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC en el año 1998; legitimada el año 2003 mediante la resolución 004 del CRIC expedida por las autoridades del CRIC.
Que las Autoridades Indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, ratificaron la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, mediante Resolución No. 002 del 19 de junio de 2018, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 09543 del 12 de junio de 2018, emanada del Ministerio de Educación Nacional, MEN.
Que La UAIIN-CRIC, entidad pública de carácter especial comunitaria, con autonomía política, pedagógica y administrativa para adelantar procesos de formación en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio – SEIP, a fin de responder a las necesidades encontradas dentro de los sistemas propios, componentes y subcomponentes.
La UAIIN-CRIC es un espacio para el compartir, visibilizar, profundizar y fortalecer las sabidurías y conocimientos de las comunidades y los territorios. Compartir a través de los diversos procesos de formación. Visibilizar hacia contextos internos y externos, profundizar desde la Crianza y Siembra de Sabidurías y Conocimientos (CRISSAC) y fortalecer con la implementación de los mismos y el apoyo a las dinámicas locales de los planes y proyectos de vida.
Que mediante resolución No. 003 de noviembre 15 de 2018 “POR LA CUAL SE ORIENTA EL CAMINO DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA CRIANZA Y SIEMBRA DE SABIDURÍAS Y CONOCIMIENTOS – CRISSAC EN LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y CON LOS DINAMIZADORES COMUNITARIOS, EN EL MARCO DE LOS SISTEMAS PROPIOS, PARA EL BUEN VIVIR DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y CULTURAS DESDE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC”. La UAIIN CRIC establece los criterios que debe cumplir los diferentes procesos de Crianza y Siembra de Sabidurías y Conocimientos (CRISSAC).
Para los Pueblos Originarios y las Culturas, la crianza de la gran familia naturaleza está a cargo de la Madre Tierra que hace despertar y enraizar, florecer la vida y madurar las semillas; en similar sentido, la familia humana cría y siembra las semillas en un ejercicio cuidadoso de prácticas, rituales, ceremonias y conocimientos, según los tiempos y espacios desde la vivencia permitiendo interpretar, resignificar, interpelar, cuestionar y motivar de manera colectiva, consiente y profunda en procura de guardar siempre la armonía y el equilibrio. De esta manera, criar y sembrar para nosotros es sentipensar, conversar, preguntar, preparar y visibilizar, se trata de llegar al conocimiento y sabiduría desde la cultura.
La CRISSAC es un proceso sentivivencial de la naturaleza, familia y comunidad, para recrear, profundizar, visibilizar, construir, reproducir y compartir las sabidurías y conocimientos, teniendo en cuenta los principios espirituales, culturales, territoriales, autonómicos e identitarios de los planes y proyectos de vida de los pueblos y culturas.
Que las comunidades han mantenido dinámicas CRISSAC llamadas como investigación propia, comunitaria, naturales, espirituales; de manera permanente y vivencial, que trascienden en el sentir y hacer desde nuestras culturas y territorios en los espacios personal, familiar, comunitaria y de pueblo, con participación comunitaria, orientación desde la espiritualidad.
Que en la resolución No. 003 de noviembre 15 de 2018, “CAPITULO VII SOBRE LOS INCENTIVOS A LOS PROCESOS CRISSAC” artículos 20,21 y 22 se determinó que a través de incentivos la UAIIN-CRIC busca fortalecer los procesos CRISSAC de los Dinamizadores de la UAIIN-CRIC y Dinamizadores Comunitarios, que fortalecen las dinámicas de creación, recreación, profundización y visibilización de las sabidurías y conocimientos de los pueblos y culturas.
Que la UAIIN CRIC, ha afianzado su identidad educativa intercultural gracias a los espacios que corresponden a la dinámica social y a la movilidad de la memoria para hacer circular el pensamiento colectivo y fortalecer el proceso comunitario local, zonal, regional y nacional para potenciar el espíritu de libertad mediante la movilidad del pensamiento que permita la construcción del sentir-saber-pensar-hacer.
Que el espacio pedagógico de la UAIIN-CRIC son los territorios del Consejo Regional Indígena del Cauca, los cuales son el espacio para el caminar la CRISSAC a partir de la itinerancia.
De acuerdo a lo anterior
RESUELVE
Artículo 1. Crear Los incentivos CRISSAC: son estímulos a corto, mediano y largo plazo en el marco de los Sistemas Propios de la universidad, orientados a los dinamizadores de la UAIIN-CRIC y Comunitarios de los territorios que han adelantado y/o realizan acciones para recrear, profundizar, visibilizar, construir, reproducir y compartir las sabidurías y conocimientos, teniendo en cuenta los principios espirituales, culturales, territoriales, autonómicos e identitarios de los planes y proyectos de vida de los pueblos indígenas en los espacios de nivel Local, Zonal, Regional, Nacional e Internacional.
Articulo 2. Los Dinamizadores UAIIN-CRIC: grupo está conformado por comuneros vinculadas laboralmente a uno de los componentes de la universidad; por los profesionales UAIIN-CRIC y por los dinamizadores estudiantes que son avalados por sus autoridades para ser parte de los procesos de formación.
Artículo 3. Los Dinamizadores Comunitarios: comuneros que tejen en el territorio de la UAIIN CRIC colectivamente nuestros propósitos político – organizativos y trabajamos en la consolidación de nuestros planes o proyectos comunitarios, arraigados a la vida espiritual y cultural de nuestros pueblos originarios en el territorio.
Artículo 4. Principios y criterios: Los procesos CRISSAC que sean beneficiarios de los incentivos deberán cumplir con los principios y criterios de la CRISSAC determinados en la resolución No. 003 de 2018, por la cual SE ORIENTA EL CAMINO DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA CRIANZA Y SIEMBRA DE SABIDURÍAS Y CONOCIMIENTOS – CRISSAC EN LOS PROCESOS DE FORMACIÓN, EN EL MARCO DE LOS SISTEMAS PROPIOS, PARA EL BUEN VIVIR DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y CULTURAS DESDE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC.
CAPITULO III
TIPOS DE INCENTIVOS
Artículo 6. Tipos de incentivos CRISSAC: los tipos de incentivos se clasificarán como:
a. Económicos: Son los incentivos y reconocimientos de carácter económico, destinados exclusivamente a fortalecer su experiencia CRISSAC.
b. Materiales y suministros propios: Objetos de elaboración propia de las comunidades que ayudan a cumplir con un proceso y/o propósito de la experiencia.
c. Materiales y suministros externos: Objetos que ayudan a cumplir con un proceso y/o propósito de la experiencia. Cuando se trate de equipos tecnológicos como computadores, cámaras de fotografía, de video y grabadoras de audio etc, serán entregados en comodato por parte de la UAIIN-CRIC a las personas que requieran de este material.
d. Transporte: Apoyo de la movilización dentro del territorio de la UAIIN CRIC para el proceso CRISSAC.
e. Alimentación: Apoyo para el suministro de alimentos necesarios en el desarrollo de encuentros dentro de la experiencia CRISSAC.para el caso de este incentivo se deberá realizar entrega de factura original, informe de encuentro y planillas de asistencia según los formatos de la UAIIN CRIC.
f. Becas: Ayuda económica para el intercambio pedagógico con universidades del Abya Yala, públicas y privadas nacionales e internacionales, y/o para becas de matrícula correspondiente al ciclo de formación.
g. Divulgación: Apoyo al diseño, edición y publicación de material pedagógico resultante del proceso CRISSAC.
CAPITULO III
CRITERIOS Y REQUISITOS PARA ASIGNAR LOS INCENTIVOS CRISSAC A DINAMIZADORES DE LA UAIIN-CRIC Y DINAMIZADORES COMUNITARIOS
Artículo 7. Criterios y requisitos para incentivos CRISSAC en la UAIIN-CRIC
a. Criterios generales para dinamizadores UAIIN-CRIC
- No haber sido beneficiado en convocatorias anteriores de este tipo de incentivos.
- Los Procesos CRISSAC deben estar caminando en los territorios con experiencia no menor de dos años.
- Para el caso de los dinamizadores UAIIN CRIC, que desempeñen funciones mediante acuerdo compromisario a término fijo o acuerdo compromisario dentro de uno de los sistemas propios; la CRISSAC también deberá fortalecer las dinámicas del sistema propio.
b. Requisitos generales para dinamizadores UAIIN-CRIC
- Propuesta CRISSAC en la cual se argumente la necesidad de los tipos de incentivos
- Aval de la autoridad tradicional según el proceso político organizativo de cada pueblo para participar en las convocatorias.
- Acta comunitaria señalando el nombre de la experiencia, su pertenencia al territorio y el tiempo y certificación de recorrido comunitario.
- Certificación del equipo zonal de educación.
- Formato suministrado por el subcomponente CRISSAC debidamente diligenciado acorde a la experiencia.
- Para el caso de los dinamizadores UAIIN CRIC, que desempeñen funciones mediante acuerdo compromisario a término fijo o acuerdo compromisario, dentro de uno de los sistemas propios, el coordinador pedagógico de la UAIIN CRIC y el coordinador del sistema propio deberán avalar que la propuesta CRISSAC fortalecerá las dinámicas políticas, pedagógicas y administrativas.
c. Criterios para dinamizadores estudiantes de la UAIIN-CRIC
- No haber sido beneficiado en convocatorias anteriores de este tipo de incentivos.
- El dinamizador estudiante debe estar registrado en el cuarto o quinto ciclo de formación.
- Estar a paz y salvo tanto pedagógica como administrativamente
- La propuesta CRISSAC debe estar debidamente radicada en registro pedagógico.
- El dinamizador estudiante debe evidenciar un avance mayor del 60% de su proceso CRISSAC.
d. Requisitos para dinamizadores estudiantes de la UAIIN-CRIC
- Propuesta CRISSAC en la cual se argumente la necesidad de los tipos de incentivos
- Aval de la autoridad tradicional según el proceso político organizativo de cada pueblo para participar en las convocatorias.
- Certificado digital del estado pedagógico y administrativo emitido por registro pedagógico.
- Certificado digital dinamizador Tutor que evidencie el avance del proceso CRISSAC del dinamizador estudiante.
- Formato suministrado por el subcomponente CRISSAC debidamente diligenciado acorde a la experiencia.
e. Criterios para dinamizadores profesionales de la UAIIN-CRIC
- No haber sido beneficiado en convocatorias anteriores de este tipo de incentivos.
- Los Procesos CRISSAC deben estar caminando en los territorios con experiencia no menor de dos años.
- Haber culminado satisfactoriamente su proceso de formación.
- Estar articulado a las dinámicas de los planes de vida de los pueblos y culturas.
f. Requisitos generales para dinamizadores profesionales de la UAIIN-CRIC
- Propuesta CRISSAC en la cual se argumente la necesidad de los tipos de incentivos
- Aval de la autoridad tradicional según el proceso político organizativo de cada pueblo para participar en las convocatorias.
- Acta comunitaria señalando el nombre de la experiencia, su pertenencia al territorio y el tiempo y certificación de recorrido comunitario.
- Certificación del equipo zonal de educación.
- Formato suministrado por el subcomponente CRISSAC debidamente diligenciado acorde a la experiencia.
Artículo 9. Comité evaluador de propuestas CRISSAC: el comité será el encargado de evaluar el alcance comunitario y de desarrollo de las propuestas postulantes para acceder a los incentivos; este comité estará conformado por la coordinación colegiada del PEBI CRIC, coordinación colegiada de la UAIIN CRIC y por el coordinador del subcomponente CRISSAC UAIIN CRIC.
Los miembros del comité evaluador de propuesta CRISSAC podrán delegar su participación en el caso de que un dinamizador UAIIN CRIC o dinamizador comunitario que se postulan tenga primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y tercero civil.
Articulo 10. Aprobación de Postulación: Los Dinamizadores de la UAIIN-CRIC y Dinamizadores Comunitarios que se postulen a la convocatoria de la UAIIN CRIC podrán acceder al incentivo CRISSAC según la aprobación de propuesta CRISSAC por parte del comité evaluador de propuestas CRISSAC.
Artículo 11. El Comité evaluador de propuestas CRISSAC al momento de evaluar, otorgara mayor puntaje a la propuesta presentada por los dinamizadores estudiantes de la UAIIN CRIC.
Articulo 12. El Comité evaluador de propuestas CRISSAC al momento de evaluar, tendrá en cuenta la participación de los pueblos indígenas que hacen parte de la UAIIN CRIC y el CRIC.
Artículo 13. El número de incentivos CRISSAC a otorgar dependerá de la planeación Presupuestal de la vigencia fiscal que corresponda
La presente Resolución rige a partir del día once (11) día del mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021).
Dada en Popayán Cauca, Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, once (11) día del mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021).
Consejería Mayor Del CRIC: