Resoluciones
Resolución UAIIN CRIC No. 003 del 01 de febrero de 2021
23 de febrero de 2022POR EL CUAL SE CREA EL CARGO DE DINAMIZADOR APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS SISTEMAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC
La instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley y el artículo 13 de la “Palabra Orientadora” (estatuto) del 4 de julio del 2018, el Decreto 1953 del 2014 y la Resolución 02 de 2018, emitida por las autoridades indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC bajo los mandatos comunitarios y en orientación desde la ley de origen, el derecho propio, la constitución y la ley y,
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades Indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, crearon y legitimaron la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, mediante Resolución No. 002 del 19 de junio de 2018, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 09543 del 12 de junio de 2018, emanada del Ministerio de Educación Nacional, MEN.
Que la Instancia de Decisión, Orientación y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC son los responsables de la dirección y coordinación de los mandatos y lineamientos establecidos para la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural UAIIN CRIC, emitidos por los Congreso y Juntas Directivas regionales.
Que la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC es parte del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP, y la dirección, coordinación administrativa y presupuestal, por mandato del congreso se realiza en el marco de la Unidad Administrativa y se ejerce desde la consejería Mayor del CRIC, el Programa de Educación Bilingüe Intercultural -PEBI y la Coordinación Colegiada de la UAIIN-CRIC.
Que los propósitos de la universidad es construir los procesos de formación desde la diferencia cultural de los pueblos indígenas y bajo los principios de Unidad, Autonomía, Tierra y Cultura y que por ende nos damos nuestras propias normas y procedimientos en aras del fortalecimiento de la colectividad a través de los componentes POLÍTICO, PEDAGÓGICO Y ADMINISTRATIVO.
Que las autoridades indígenas en cabeza de la consejería mayor del CRIC, el programa de Educación Bilingüe Intercultural PEBI, y la Coordinación Colegiada de la UAIIN – CRIC, estableció niveles salariales de los dinamizadores, tomando en consideración: los perfiles, la experiencia, la idoneidad, la profesionalización y la trayectoria político organizativa, en lo atinente a la creación, modificación, fusión y supresión de cargos y oficios en la UAIIN – CRIC. La remuneración de los dinamizadores es el análisis de la hoja de vida más los soportes y la responsabilidad individual del espacio a ocupar dentro de la UAIIN.
El CRIC, por mandato de las Autoridades en la creación de “La unidad administrativa del CRIC”, viene adelantando procesos y procedimientos administrativos para la aplicación de las orientaciones, principios como pueblos, mandatos comunitarios desde el Manual De Procesos Y Procedimientos, Funciones Y Perfiles De Dinamizadores Y La Escala De Remuneración Salarial de UAIIN -CRIC para su correcto funcionamiento y pervivencia.
Que, según el estudio de Factibilidad, los dinamizadores pedagógicos, administrativos y políticos que contempla la educación propia, en el marco del SEIP, son personas idóneas con la responsabilidad de contribuir en el cumplimiento de los propósitos, objetivos y la respectiva del andar del tiempo de la universidad, es así que los dinamizadores tiene varios niveles, por cuanto no se pueden categorizar solamente en un estándar homogéneo de profesionales, tecnólogos o técnicos.
Que la UAIIN-CRIC mediante la Resolución UAIIN -CRIC No. 005 del 2020 crea “Planta de Dinamizadores UAIIN -CRIC”
Que de acuerdo a los tres componentes del SEIP (POLÍTICO – PEDAGÓGICO – ADMINISTRATIVO) los Sistemas educativos de la UAIIN-CRIC deben desarrollar de los componentes POLÍTICO, PEDAGÓGICO Y ADMINISTRATIVO; es así que los Coordinadores de los Sistemas orientan el proceso político, la secretaria de los Sistemas realizan el proceso administrativo y un dinamizador deber orientar la parte pedagógica.
Dado que el proceso pedagógico de la Universidad es un proceso en construcción, requiere de atención especial y permanente en el apoyo al proceso de formación y al proceso de Investigación CRISSAC; razón por la cual se hace necesario estructurar en cada uno de los Sistemas de la UAIIN-CRIC y particularmente en los Programas de formación, el proceso de planeación Pedagógico.
De acuerdo a lo anterior
RESUELVE
Artículo Primero: Crear el cargo de Dinamizador Apoyo Pedagógico para cada uno de los cinco sistemas de la universidad autónoma indígena intercultural del consejo regional indígena del cauca UAIIN – CRIC.
Artículo Segundo: El nivel salarial para el cargo de dinamizador apoyo pedagógico para los cinco sistemas de la UAIIN – CRIC, será el asignado por el área financiera de la universidad.
Artículo tercero: Las funciones específicas del dinamizador apoyo pedagógico, serán asignadas de manera particular según las necesidades encontradas dentro de los sistemas de formación de la UAIIN-CRIC, por el coordinador del sistema de formación según las orientaciones del coordinador pedagógico de la UAIIN-CRIC.
Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir del día Primero (01) día del mes de febrero del año dos mil veintiún (2021).
Dada en Popayán Cauca, Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, el quince Primero (01) día del mes de febrero del año dos mil veintiún (2021).
Consejería Mayor Del CRIC: