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Resolución UAIIN CRIC No. 005 del 01 de marzo de 2021

23 de febrero de 2022

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA Y ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS, SABERES Y SABIDURÍAS DE UN PERSONAL DINAMIZADOR ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC

La instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley y el artículo 13 de la “Palabra Orientadora” (estatuto) del 4 de julio del 2018, el Decreto 1953 del 2014 y la Resolución 02 de 2018, emitida por las autoridades indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC bajo los mandatos comunitarios y en orientación desde la Ley de Origen, El Derecho Propio, La Constitución y La Ley y,

CONSIDERANDO:

Que las Autoridades Indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, crearon y legitimaron la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, mediante Resolución No. 002 del 19 de junio de 2018, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 09543 del 12 de junio de 2018, emanada del Ministerio de Educación Nacional, MEN.

Que la Instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, está facultada en la dirección y coordinación de los mandatos y lineamientos establecidos para la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural UAIIN- CRIC, emitidos por los Congreso y Juntas Directivas Regionales. Estas Instancias de Dirección y Coordinación son: Consejería Mayor del CRIC, Coordinación Colegiada del Programa de Educación Bilingüe Intercultural -PEBI y la Coordinación Colegiada de la UAIIN-CRIC.

Que El Proyecto Educativo Comunitario-PEC, dinamiza los tres componentes del SEIP (político, pedagógico y administrativo) en función del fortalecimiento de los planes de vida de cada pueblo indígena y ayuda a construir y dinamizar los tejidos de conocimiento y sabiduría en los ciclos de formación del SEIP.

Que el propósito de la universidad es construir los procesos de formación desde la diferencia y bajo los principios de Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía, que por ende nos damos nuestras propias normas y procedimientos en aras del fortalecimiento de la colectividad a través de los componentes POLÍTICO, PEDAGÓGICO Y ADMINISTRATIVO.

Que la estructura pedagógica del SEIP en el marco del componente pedagógico se fundamenta en la Ley de Origen, los planes de vida, los principios, propósitos, perfiles y pedagogías comunitarias de los pueblos originarios, siendo los PEC el corazón de este gran tejido.

Que el Sistema Educativo Indígena Propio- SEIP, es la estructura orgánica de la educación propia como práctica natural milenaria de los pueblos indígenas y como política educativa, mediante la construcción colectiva de saberes y conocimientos enmarcados en un territorio en donde se articulan procesos, memorias, tiempos, dinámicas, experiencias, formas de conocer y aprehender el mundo, recreaciones y construcciones en función del proyecto de vida colectivo e individual. Implica un tejido que articula los adelantos educativos del nivel local, zonal y regional.

Que el Componente Pedagógico direcciona y dinamiza todos los procesos de formación integral a lo largo del camino de vida de cada pueblo originario desde los espacios familiar, escolar y comunitario, con el fin de cimentar los valores y principios de la Ley de origen que son necesarios para la vida en comunidad. Propende por la autonomía pedagógica para determinar y orientar el conjunto de prácticas y vivencias indispensables para la transmisión, recreación e intercambio de la sabiduría ancestral que emanan de la Ley de Origen con la de otras culturas.

Que la UAIIN-CRIC desarrolla cinco sistemas propios de educación; El Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP, El Sistema Indígena De Salud Propia Intercultural-SISPI, Sistema De Autoridad Territorial Económico Ambiental- ATEA, El Sistema De Gobierno Propio- SGP y El Sistema Administración Propia -SAP, los cuales son cursados por los dinamizadores estudiantes  en cada uno de sus Programas de formación y que permiten el desarrollo de políticas tendientes a fortalecer el proceso organizativo de las comunidades indígenas desde el eje transversal de La Administración Propia,  para dinamizar articuladamente los  diferentes procesos definidos en los mandatos de los congresos, Juntas directivas y las asambleas territoriales del movimiento indígena en el  marco de los Planes y/o Proyectos de Vida.

Que en cada Programa de formación los contenidos se establecen en diferentes tejidos de conocimiento y sabiduría, los cuales permiten desarrollar cada uno de los ciclos de formación, con lineamientos generales y específicos correspondientes a las particularidades de cada ciclo y Programa.

Que el subcomponente de evaluación de la UAIIN-CRIC a establecido en sus proceso y procedimientos que cada unidad temática dentro de los tejidos de formación tiene una valoración cuantitativa y que a su vez cada ciclo de formación tiene una evaluación comunitaria, que deber ser aprobada por cada dinamizador estudiante.

Desde el inicio, la UAIIN CRIC viene realizando el proceso educativo mediante el trabajo en la formación de dinamizadores, así como de líderes, de dirigentes, profesores, promotores de salud, multiplicadores organizativos, agentes de producción, comunicadores y múltiples personas encargadas de dinamizar, defender y apoyar los procesos comunitarios. Estas dinámicas formativas se han caracterizado por retomar los espacios escolarizados y los no escolarizados, por partir de las expectativas y potencialidades comunitarias, por desarrollar métodos, técnicas y en general, un modelo que conjuga la sabiduría de nuestros pueblos con los conocimientos de otras culturas, que debe potenciar y propiciar la interrelación entre los jóvenes y los mayores a través del conocimiento y la experiencia vivida.

UAIIN CRIC, se presenta como la consolidación de los recorridos históricos que se enmarcan tanto en la educación propia, como proceso vital de la población indígena, así como del proceso organizativo del CRIC; es así que la UAIIN -CRIC es la respuesta de los pueblos indígenas a la necesidad de apostarle al buen vivir local, regional y nacional, con una visión basada en la defensa del territorio, en la construcción de autonomía social, cultural, y  la autodeterminación, entendida ésta como la capacidad política y técnica para hacer propuestas de vida digna y buen vivir comunitario.

Que los procesos de homologación, equivalencia y actualización son acciones pedagógicas realizadas, previo análisis de la Coordinación Pedagógica de la UAIIN-CRIC y las coordinaciones de los Sistemas Propios establecidos en la estructura pedagógica de la Universidad, de acuerdo a las dinámicas internas de la institución.

De acuerdo a lo anterior

RESUELVE

Artículo Primero:  Aprobar los lineamientos de procedimiento de homologación, equivalencia y actualización de conocimientos, saberes y sabidurías de la UAIIN-CRIC.

Artículo Segundo:  la homologación es el estudio que se realiza por parte de la coordinación pedagógica y la coordinación del sistema UAIIN CRIC, para acreditar las unidades temáticas del tejido de sabidurías y conocimientos cursados, cuando un dinamizador estudiante solicita dicho proceso en relación a:

  1. Homologaciones internas entre los tejidos de formación registrados por la UAIIN CRIC.
  2. Homologaciones de estudios en universidades externas.

Artículo Tercero: la UAIIN-CRIC, realizará el procedimiento de Homologaciones, así:

  1. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC recibe la solicitud del aspirante para homologación de las unidades de formación y las unidades temáticas del tejido de sabidurías y conocimientos de los sistemas de la UAIIN-CRIC.
  2. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC remitirá la solicitud de homologación a la coordinación del sistema correspondiente para que realice el estudio pertinente.
  3. El coordinador del sistema emite un concepto a la coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC, para su decisión final.
  4. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC, emite una notificación al dinamizador estudiante, para informar el resultado de su solicitud de homologación.

Parágrafo único: cuando se presenten situaciones de homologaciones colectivas la coordinación pedagógica de la UAIIN CRIC, puede de oficio iniciar el trámite de homologación.

Artículo Cuarto:   requisitos para el trámite de homologación:

  1. Para homologaciones internas entre los tejidos de formación registrados por la UAIIN CRIC.
  2. Ser dinamizador estudiante de la UAIIN CRIC de acuerdo con “los caminos y acuerdos para la convivencia en armonía de la UAIIN-CRIC
  3. Estar a paz y salvo financiera y pedagógicamente con la UAIIN-CRIC.
  4. Haber cursado al menos el 60% de las unidades temáticas del ciclo o programa de formación según el caso, debidamente certificado por registro pedagógico de la UAIIN CRIC.

 

  1. Para Homologaciones de estudios en universidades externas.
  2. Estar admitido al proceso de formación pedagógica de la UAIIN – CRIC en el cual se va a realizar la homologación.
  3. Presentar certificado de calificaciones actualizado, expedido por la institución de educación superior proveniente.
  4. Presentar pensum académico en donde se especifiquen los contenidos, la intensidad horaria y el énfasis de las respectivas unidades de formación que serán homologadas.

Artículo Quinto: la equivalencia es la valoración y reconocimiento de unidades de formación cursadas por los dinamizadores estudiantes en la UAIIN – CRIC, cuando estas tengan diferente denominación, pero el contenido cumple con el mismo objetivo.

Parágrafo único: cuando se presenten situaciones de equivalencia colectiva la coordinación pedagógica de la UAIIN CRIC, puede de oficio iniciar el trámite de equivalencia

Artículo Sexto: La UAIIN-CRIC, realizará el procedimiento de equivalencia así:

  1. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC recibe la solicitud del aspirante a la equivalencia de las unidades de formación y las unidades temáticas del tejido de sabidurías y conocimientos de los sistemas de la UAIIN-CRIC.
  2. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC remitirá la solicitud de equivalencia a la coordinación del sistema correspondiente para que realice el estudio pertinente.
  3. El coordinador del sistema emite un concepto a la coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC, para su decisión final.
  4. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC, emite una notificación al dinamizador estudiante, para informar el resultado de su solicitud de equivalencia.

Artículo Séptimo:   requisitos para el trámite de equivalencia

  1. Ser dinamizador estudiante de la UAIIN CRIC de acuerdo con “los caminos y acuerdos para la convivencia en armonía de la UAIIN-CRIC
  2. Estar a paz y salvo financiera y pedagógicamente con la UAIIN-CRIC.
  3. Haber cursado de las unidades temáticas del ciclo o programa de formación según el caso, debidamente certificado por registro pedagógico de la UAIIN CRIC.

Artículo Octavo: la actualización es la contextualización pedagógica, política y administrativa, que oferta la UAIIN – CRIC, a los dinamizadores estudiantes que por razones personales, administrativas y pedagógicas no hayan legalizado su trámite de graduación.

Parágrafo primero: la UAIIN CRIC apertura procesos de actualización para los dinamizadores estudiantes; estos seminarios serán desarrollados por cada sistema de la UAIIN-CRIC, en los tiempos de planeación estipulados por cada sistema.

Parágrafo segundo: los procesos de actualización serán aperturados con un máximo de 30 dinamizadores estudiantes.

Parágrafo tercero: cuando se presenten situaciones de actualización colectiva la coordinación pedagógica de la UAIIN CRIC, puede de oficio iniciar el trámite de actualización.

Artículo Noveno: La UAIIN-CRIC, realizará los seminarios de actualización así:

  1. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC recibe la solicitud del dinamizador estudiante para realizar la actualización de las unidades de formación y las unidades temáticas del tejido de sabidurías y conocimientos de los sistemas de la UAIIN-CRIC.
  2. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC remitirá la solicitud de actualización a la coordinación del sistema correspondiente para que realice el estudio pertinente.
  3. El coordinador del sistema emite un concepto a la coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC, para su decisión final.
  4. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRIC, emite una notificación al dinamizador estudiante, para informar el resultado de su solicitud de actualización.
  5. La coordinación pedagógica de la UAIIN-CRI, informará a la coordinación administrativa UAIIN CRIC para que inicie los trámites administrativos necesarios frente a la apertura de los seminarios de actualización.

Artículo Décimo:   requisitos para el trámite de actualización

  1. Ser dinamizador estudiante de la UAIIN CRIC de acuerdo con “los caminos y acuerdos para la convivencia en armonía de la UAIIN-CRIC
  2. Estar a paz y salvo financiera y pedagógicamente con la UAIIN-CRIC.
  3. Haber cursado todo el tejido de formación y haber terminado su proceso CRISSAC, debidamente certificado por registro pedagógico y los sistemas de la UAIIN CRIC.
  4. Solicitar el reingreso al proceso de formación vigente, (en caso de no encontrarse activo como estudiante de la UAIIN – CRIC).

Artículo Décimo Primero:  El número total de créditos correspondiente a homologaciones y equivalencias que se le autorice a un dinamizador estudiante que provenga de una universidad comunitaria y/o de similares características a las de la UAIIN-CRIC no podrá superar el 30% del total de créditos que contemple el tejido de sabidurías y conocimientos del respectivo proceso de formación.

El número total de créditos correspondiente a homologaciones y equivalencias que se le autorice a un estudiante que provenga de otra universidad no podrá superar el 15% del total de créditos que contemple el tejido de sabidurías y conocimientos del respectivo proceso de formación.

Artículo Décimo Segundo:  La actualización tendrá en cuenta la totalidad de créditos vistos de un proceso de formación en la misma institución por el dinamizador estudiante una vez sea aprobada la solicitud.

Artículo Décimo Tercero:  los sistemas propios de formación de la UAIIN CRIC, podrán adoptar medidas administrativas y pedagógicas internas de acuerdo a las necesidades particulares encontradas. Las medidas internas deberán estar dentro de los alcances de la presente resolución, razón por la cual las decisiones internas deberán estar aprobadas por la Coordinación Colegiada de la UAIIN CRIC.

Artículo Décimo Cuarto: la homologación, equivalencia y actualización tendrá un valor contemplado según las tarifas que determine la UAIIN-CRIC.

Artículo Décimo Quinto: La presente Resolución rige a partir del día primero (01) día del mes de marzo del año dos mil veintiún (2021).

Dada en Popayán Cauca, Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, el primero (01) día del mes de marzo del año dos mil veintiún (2021).

 

Consejería Mayor Del CRIC: