Resoluciones
Resolución UAIIN CRIC No. 006 del 15 de marzo de 2021
23 de febrero de 2022POR EL CUAL SE AUTORIZA ACUERDO DE PAGO SOBRE EL VALOR DE DERECHOS DE MATRÍCULA PARA LOS DINAMIZADORES ESTUDIANTES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PROPIA -SAGP DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC, QUE ESTÁN CURSANDO LA TECNOLOGÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LOS TERRITORIOS ANCESTRALES INDÍGENAS
La instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley y el artículo 13 de la “Palabra Orientadora” (estatuto) del 4 de julio del 2018, el Decreto 1953 del 2014 y la Resolución 02 de 2018, emitida por las autoridades indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC bajo los mandatos comunitarios y en orientación desde la ley de origen, el derecho propio, la constitución y la ley y,
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades Indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, crearon y legitimaron la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, mediante Resolución No. 002 del 19 de junio de 2018, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 09543 del 12 de junio de 2018, emanada del Ministerio de Educación Nacional, MEN.
Que la Instancia de Decisión, Orientación y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC son los responsables de la dirección y coordinación de los mandatos y lineamientos establecidos para la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural UAIIN CRIC, emitidos por los Congreso y Juntas Directivas regionales.
Que la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC es parte del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP, y la dirección, coordinación administrativa y presupuestal, por mandato del congreso se realiza en el marco de la Unidad Administrativa y se ejerce desde la consejería Mayor del CRIC, el Programa de Educación Bilingüe Intercultural -PEBI y la Coordinación Colegiada de la UAIIN-CRIC.
Que los propósitos de la universidad es construir los procesos de formación desde la diferencia cultural de los pueblos indígenas y bajo los principios de Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía, que por ende nos damos nuestras propias normas y procedimientos en aras del fortalecimiento de la colectividad a través de los componentes POLÍTICO, PEDAGÓGICO Y ADMINISTRATIVO.
Que la UAIIN-CRIC para desarrollar la Tecnología en administración pública especial para los territorios ancestrales indígenas en el territorio indígena de la Çxhab Wala Kiwe, se suscribió un acuerdo de voluntades el veintisiete (21) de febrero de 2015, el cual tiene por objeto “Desarrollar un ejercicio progresivo de capacitación para comuneros (as) de los territorios indígenas, orientado a la apropiación de conocimientos epistemológicos y técnicos, que contribuyan la operativización del Decreto 1953 de 2014, con el propósito de ir fortaleciendo de manera progresiva el empoderamiento de las autoridades en su ejercicio de gobierno propio de los territorios.”
Que la UAIIN-CRIC y la Çxhab Wala Kiwe, realizaron acuerdos para hacer pago en especie, equivalente al valor económico de los ciclos a desarrollarse en la tecnología; pago en especie que permite realizar las dinámicas pedagógicas por parte de los dinamizadores estudiantes.
Que el SAGP de la UAIIN-CRIC desarrolla la Tecnología en administración pública especial para los territorios ancestrales indígenas en el territorio indígena de la Çxhab Wala Kiwe, con un total de dinamizadores estudiantes de veinte (20) dinamizadores estudiantes.
Que acorde al documento de BUEN VIVIR COMUNITARIO EN LA UAIIN (UAIIN- 2018) punto “5. Área de gestión económica y proyectos-Gestión económica”, se orienta desarrollar acciones que procuren el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas y el bienestar personal y comunitario de los integrantes de la UAIIN-CRIC; por lo tanto “Las y los dinamizadores-estudiantes que no puedan pagar la matrícula, pueden traer insumos que produzcan en sus familias para la alimentación, esto se le tendrá en cuenta en el aporte económico para solventar los costos de la matrícula…”
Que la UAIIN-CRIC mediante la Resolución UAIIN CRIC No. 002 del 25 de enero de 2021. “POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS DERECHOS PECUNIARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2021.” Fija el valor económico oficial de la matrícula en programas de pregrado modalidad presencial compartida intensiva y otros derechos pecuniarios.
De acuerdo a lo anterior
RESUELVE
Artículo Primero: Autorizar el pago en aportes individuales sobre el valor total del proceso de formación y el valor total de la matrícula para los dinamizadores estudiantes del Sistema De Administración Y Gestión Propia -SAGP de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural Del Consejo Regional Indígena Del Cauca UAIIN – CRIC, que están cursando Tecnología en administración pública especial para los territorios ancestrales indígenas, desarrollada en el territorio indígena de la Çxhab Wala Kiwe de la siguiente manera:
PROGRAMA | CÓDIGO SNIES | VALOR TOTAL POR LOS TRES CICLOS |
TECNÓLOGO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LOS TERRITORIOS ANCESTRALES INDÍGENAS. | 107566 | $ 200.000 |
Parágrafo Único: los valores aquí referidos para el pago en aportes individuales, sólo se efectuará de manera única para los dinamizadores estudiantes del SAGP de la UAIIN-CRIC, que están cursando Tecnología en administración pública especial para los territorios ancestrales indígenas desarrollada en el territorio indígena de la Çxhab Wala Kiwe a razón de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo: Otorgar el beneficio de pago en aportes individuales a los dinamizadores estudiantes del SAGP de la UAIIN-CRIC, que están cursando la Tecnología en administración pública especial para los territorios ancestrales indígenas, desarrollada en el territorio indígena de la Çxhab Wala Kiwe según la siguiente relación:
No. | TIPO DE DOCUMENTO | CEDULA | APELLIDOS Y NOMBRES |
1 | CC | 1059842529 | APIO JULIAN ANYI ALEXAY |
2 | CC | 1061428237 | COLLAZOS RAMOS MARIA ELISIA |
3 | CC | 1062329838 | GUEJIA ATILLO GUILLERMO |
4 | CC | 1067462873 | GUETIO MEDINA JOSE RICARDO |
5 | CC | 76143176 | PEQUI MESTIZO REINEL |
6 | CC | 1067467970 | TOMBE COMETA SERGIO YERSON |
7 | TI | 98122512339 | ZAMBRANO SOLARTE FRANCY JACKELINE |
8 | CC | 34610151 | BETANCOURT MONTANO SANDRA MILENA |
9 | CC | 1062282214 | CAMPO LECTAMU BERTA ELIZABEHT |
10 | CC | 1002948628 | CAMPO PITO MULDRET VIVIANA |
11 | CC | 1059840073 | CUETIA PILCUE PAOLA ANDREA |
12 | CC | 76180013 | FERNANDEZ CONDA LIBARDO |
13 | CC | 48667915 | GURRETE GEMBUEL ANA DEIBA |
14 | CC | 34771654 | HILAMO CASO AIDA MIRIAM |
15 | CC | 1062281342 | PENAGOS NIQUINAS ELIZABETH |
16 | CC | 1062306959 | PINO MESTIZO DAINY MILLARY |
17 | CC | 1067520639 | POTO MUSICUE LUIS ANTONIO |
18 | CC | 34771909 | SILVA ATILLO NEYDA LORENA |
19 | CC | 34605188 | VALDEZ GUSMAN MARCELA |
20 | CC | 34502188 | ZAMBRANO CAMAYO SANDRA PATRICIA |
Artículo tercero: para ser aprobado el beneficio los dinamizadores estudiantes deben cumplir los requerimientos siguientes:
- Estar a paz y salvo con el pago de la matrícula.
- Haber cumplido y aprobado a cabalidad con todas las unidades temáticas del tejido de sabidurías y conocimientos en el respectivo proceso de formación pedagógico al cual esté matriculado,
- Haber cumplido con los requerimientos en los momentos pedagógicos: Autoformación, Práctica pedagógica y Crianza y Siembra de Sabidurías y Conocimientos.
- Haber cumplido con el requerimiento de Autoevaluación y Evaluación Comunitaria.
Artículo Cuarto: El pago de los valores aquí establecidos se realizará en los tiempos y medios que determine la UAIIN-CRIC.
Artículo Quinto: Comunicar al área de registro pedagógico de la UAIIN-CRIC, para que se efectúen los trámites administrativos necesarios.
Artículo Sexto: la Resolución se comunicará de manera personal o por los medios de comunicación autorizados por ley para efectos de notificación, informando al personal de la UAIIN CRIC, que cuentan con 5 días a partir de la notificación de la presente resolución para interponer el recurso de reposición si lo consideran necesario, una vez vencido el término, está quedará en firme.
Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir del día quince (15) día del mes de marzo del año dos mil veintiún (2021).
Dada en Popayán Cauca, Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, el quince (15) día del mes de marzo del año dos mil veintiunos (2021)
Consejería Mayor Del CRIC: