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Resolución UAIIN CRIC No. 011 del 05 de mayo de 2021

16 de mayo de 2022

POR EL CUAL LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC, APRUEBA A PROFESORES, INVESTIGADORES O PROFESIONALES DESTACADOS DE OTRAS UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NACIONALES, INTERNACIONALES Y/O ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE TENGAN POR OBJETO LA COLABORACIÓN ACADÉMICA EN EL MARCO DE CONVENIOS O CONTRATOS DE COOPERACIÓN SUSCRITOS.

La instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley y el artículo 13 de la “Palabra Orientadora” (estatuto) del 4 de julio del 2018, el Decreto 1953 del 2014 y la Resolución 02 de 2018, emitida por las autoridades indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC bajo los mandatos comunitarios y en
orientación desde la ley de origen, el derecho propio, la constitución y la ley y,

CONSIDERANDO:

Que las Autoridades Indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, crearon y legitimaron la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN –
CRIC, mediante Resolución No. 002 del 19 de junio de 2018, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 09543 del 12 de junio de 2018, emanada del Ministerio de Educación Nacional, MEN.

Que la Instancia de Decisión, Orientación y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC son los responsables de la dirección y coordinación de los mandatos y lineamientos establecidos para la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural UAIIN CRIC, emitidos por los Congreso y Juntas Directivas regionales.

Que la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC es parte del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP, y la dirección, coordinación administrativa y presupuestal, por mandato del congreso se realiza en el marco de la Unidad
Administrativa y se ejerce desde la consejería Mayor del CRIC, el Programa de Educación Bilingüe Intercultural -PEBI y la Coordinación Colegiada de la UAIIN-CRIC.

Que los propósitos de la universidad son construir procesos de formación desde la diferencia cultural de los pueblos indígenas bajo los principios de Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía.

Que la formación en educación superior, es una estrategia fundamental para potenciar la operatividad de los sistemas de educación propios de las comunidades indígenas, fin principal de la universidad razón por la cual el CAPÍTULO IX CONVENIOS – Articulo 24 – CONVENIOS de “la palabra orientadora” de la UAIIN-CRIC determina “…convenios con otras universidades o instituciones de educación superior nacionales e internacionales, con otras entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, la investigación, la producción de conocimiento, de tecnología, el fortalecimiento de la cultura de los pueblos indígenas para el desarrollo de los planes de vida…”.

Que las fuentes de financiación de la UAIIN-CRIC están reguladas y estipuladas en el capítulo X FUENTES DE FINANCIAMIENTO – Articulo 25 – FUENTES DE
FINANCIAMIENTO, es así que los recursos que aquí se determinan y que ingresen a la UAIIN-CRIC, son fuentes de financiamiento por lo cual ingresaran al presupuesto
proyectado de acuerdo a los componentes Político, Pedagógico y Administrativo y demás necesidades que hacen parte de la Universidad.

En virtud de los proceso de cooperación realizados entre las universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, la investigación, la producción de conocimiento, de tecnología y el fortalecimiento de la cultura de los pueblos indígenas para el desarrollo de los planes de vida, podrá hacer uso de pares académicos que
desarrollen actividades en el marco de la ejecución de los contratos o convenios de cooperación academia, a fin de que como miembros destacados de sus comunidades académicas puedan aportar su conocimiento y/o capacidad en la ejecución de los mismos y llevar a buen termino los fines de los convenios o contratos.

Es por ello que se reconoce como pares académicos a los docentes o personal pedagógico de otras universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, la investigación, la producción de conocimiento, de tecnología y el fortalecimiento de la cultura de los pueblos indígenas, como profesores, investigadores o profesionales
destacados.

De acuerdo a lo anterior

RESUELVE

Artículo Primero: La UAIIN-CRIC autoriza la participación de profesores, investigadores o profesionales destacados de otras universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, con las cuales existan convenios o contratos de cooperación suscritos, como parte aportante, invitados o contra partida de los mismos.

Artículo Segundo: La participación permitirá a los invitados realizar actividades académicas curriculares y extracurricular que permitan fortalecer los procesos de formación de las partes firmantes dentro del convenio y/o contratos de cooperación.

Artículo tercero: Los profesores, investigadores o profesionales destacados de otras universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, podrán formar escuela en la UAIIN CRIC y en las instituciones con las que tienen vinculo laboral a fin de promover la integración de las comunidades académicas nacionales e internacionales y de difundir entre sus colegas los avances importantes en su campo profesional, que se desarrollen en el marco del convenio y o contratos de cooperación suscrito previamente.

Artículo Cuarto: La participación de los profesores, investigadores o profesionales destacados de otras universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, deberán contribuir con las herramientas propias de su área de conociendo profesional
a la trasformación y el mejoramiento de los procesos académicos de la UAIIN-CRIC.

Artículo Quinto: Los profesores, investigadores o profesionales destacados de otras universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, que lleguen a contribuir a los procesos de la UAIIN-CRIC, en el marco de los contratos o convenios de cooperación, deberán estar en la capacidad de comprender, valorar y respetar los procesos propios y las dinámicas que se desarrollan en los modelos diferenciales de la UAIIN-CRIC.

Articulo Sexto: Los profesores, investigadores o profesionales destacados de otras universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, deberá cumplir con los usos, costumbres y lineamientos de la organización indígena CRIC y de la UAIIN-
CRIC, no discriminar, juzgar o generar actos que puedan llegar a estigmatizar, subvalorar, denigrar de la organización indígena CRIC y la UAIIN CRIC, independientemente de la posición critica que tenga frente a ello, tratando de emitir
cristero de objetividad y criterio en sus juicios.

Artículo Séptimo: Los profesores, investigadores o profesionales destacados de otras universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, no tendrán ningún vínculo laboral con la UAIIN CRIC, es así que la universidad no tiene responsabilidad en cuanto al reconocimiento económica, ni responsabilidad en cuanto al pago de prestaciones sociales.

Artículo Octavo: El Tiempo de permanencia y apoyo de los profesores, investigadores o profesionales destacados de otras universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, estará sujeta a la duración de los convenios y/o contratos de cooperación previamente suscritos.

Artículo Noveno: los Derechos de autor de los productos pactados, ejecutados o desarrollados en ejecución de los convenios y/o contratos de cooperación previamente
suscritos estarán sujetos a las consideraciones previstas por parte de la UAIIN-CRIC y las universidades o instituciones de educación superior nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación.

Artículo Décimo: La presente Resolución rige a partir del cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintiunos (2021).

Dada en Popayán Cauca, Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, el cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintiunos (2021).

Consejería Mayor Del CRIC: