Resoluciones
Resolución UAIIN CRIC No. 012 del 01 DE junio de2021
16 de mayo de 2022POR EL CUAL LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA UAIIN – CRIC CREA EL OBSERVATORIO DEL PEBI-UAIIN-CRIC
La instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley y el artículo 13 de la “Palabra Orientadora” (estatuto) del 4 de julio del 2018, el Decreto 1953 del 2014 y la Resolución 02 de 2018, emitida por las autoridades indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC bajo los mandatos comunitarios y en orientación desde la ley de origen, el derecho propio, la constitución y la ley y,
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades Indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, crearon la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC en el año 1998; siendo legitimada el año 2003 mediante la resolución 004 del CRIC.
Que las 127 autoridades indígenas del Departamento del Cauca que conforman el CRIC otorgaron personería jurídica a la UAIIN-CRIC mediante Resolución No. 002 del 19 de junio de 2018.
Que la UAIIN-CRIC, fue reconocida como institución de educación Superior indígena propia de carácter especial mediante la Resolución No. 09543 del 12 de junio de 2018 emanada del Ministerio de Educación Nacional- MEN-.
Que la Instancia de Decisión, Orientación y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC es la responsable de la coordinación, la dirección y la operativización de los mandatos y lineamientos emitidos por los Congresos indígenas y Juntas Directivas regionales que se han establecido para la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural UAIIN CRIC.
Que la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, es parte del Sistema de Educación Indígena Propio -SEIP- que se fundamenta en el desarrollo de los componentes Político, Pedagógico y Administrativo, por la cual su dirección está bajo los mandatos de congresos indígenas; es así que, la operatividad se ejercerá desde la consejería Mayor del CRIC, el Programa de Educación Bilingüe Intercultural -PEBI- y la Coordinación Colegiada de la UAIIN-CRIC.
Teniendo en cuenta, que los pueblos indígenas vienen caminando la palabra hacía el fortalecimiento y consolidación de los planes de vida de pueblos indígenas, la plataforma de lucha y principios de Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía, los cuales no son ajenos al contexto social y político que se está viviendo en el País, toda vez que somos parte de este engranaje social y esas decisiones nos afectan.
Que la UAIIN CRIC, ha afianzado su identidad educativa intercultural gracias a los espacios que corresponden a la dinámica social y a la movilidad de la memoria para hacer circular el pensamiento colectivo y fortalecer el proceso comunitario local, zonal, regional y nacional para potenciar el espíritu de libertad mediante la movilidad del pensamiento que permita la construcción del sentir-saber-pensar-hacer.
La UAIIN viene asumiendo un liderazgo en procesos de formación social y cultural, que se ha ido configurando y potenciando a la interculturalidad como una herramienta clave del movimiento indígena para el diálogo e intercambio de diversas metodologías e interpretaciones desde una relación colectiva y horizontal.
Razón por la cual, los pueblos indígenas bajo la orientación de nuestras autoridades tradicionales y mayores sabedores, cotidianamente hacen esfuerzos por la lucha y los proceso organizativos locales zonales, regionales y nacionales, para que el Gobierno Nacional y sus diferentes ministerios e instituciones reconozcan una vida digna y un buen vivir para los pueblos originarios.
Que La UAIIN-CRIC, tiene el compromiso de orientar, analizar y debatir frente a los procesos que enmarcan la realidad actual como parte de su función académica y social, bajo argumentos sólidos, y que se enmarcan en la construcción de políticas, mandatos y sistemas propios, que garanticen la vida, el territorio, la democracia y la paz que simboliza la lucha organizativa a través de la plataforma de lucha y los principios de UNIDAD, TIERRA, CULTURA Y AUTONOMÍA.
De acuerdo a lo anterior
RESUELVE
Artículo Primero: Crear El Observatorio “Minga y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC el cual estará adscrito al Componente Político de la UAIIN-CRIC.
Artículo Segundo: Aprobar la estructura que componer el logo del Observatorio “Minga y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC el cual compone de:
1. Parte gráfica (Símbolo) que se compone de una serpiente que forma una espiral
La serpiente que de acuerdo a la cosmovisión de los pueblos originarios del departamento del Cauca representa el ser que cuida los nacimientos de agua; líquido que otorga vida, mientras que, la espiral representa el andar del tiempo en los diferentes espacios de vida.
2. Parte tipográfica (Símbolo) que se compone del texto Observatorio “Minga y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC. Para la marca se ha elegido la tipografía Tw Cen MT Condensed, que es una fuente de corte moderno en cualquiera de sus formas y tamaños. Se trata de una familia que produce dinamismo para los procesos de la universidad.
Parágrafo único: la parte gráfica y tipográfica de la marca del Observatorio “Minga y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC es un solo elemento, por lo cual no esta permitido el uso independiente de cada parte que lo conforman.
Parágrafo Segundo: Teniendo en cuenta, la estructura del CRIC, el PEBI CRIC y La UAIIN-CRIC y que El Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC hace parte de la universidad, el Observatorio podrá utilizar la simbología del CRIC, PEBI-CRIC y UAIIN-CRIC, respetado la indemnidad de sus logos y simbología.
Parágrafo Tercero: Teniendo en cuenta que, para los pueblos indígenas del departamento del Cauca representados por el CRIC, los derechos de Propiedad Intelectual y derechos de autor son de propiedad colectiva; el uso de la marca del observatorio minga y paz del PEBI-UAIIN-CRIC, estará en cabeza del CRIC.
Artículo Tercero: El objetivo del Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC, es generar herramientas bajo elementos sólidos de análisis a partir del seguimiento, acciones de los procesos Sociales, Políticos y Culturales en el ámbito, local, regional, nacional e internacional desde un enfoque diferencial para las comunidades indígenas, campesinos, afros y estudiantes, respetando las dinámicas particulares de cada organización.
El Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC, es el escenario de seguimiento y análisis a las acciones, los fenómenos, objetos, eventos, relaciones, dinámicas y efectos de los procesos Sociales, Políticos y Culturales en el ámbito, local, regional, nacional e internacional.
El Análisis que hace El Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC, parte de la función académica y social que tiene la Universidad Autónoma Indígena Intercultural del consejo regional indígena del Cauca UAIIN-CRIC.
El Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC, podrá generar procesos de CRISSAC (investigación), procesos de acción y de toma de decisiones para los diferentes escenarios de interés local, regional, nacional e internacional.
El Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC, podrá asociarse, articularse o realizar alianzas con las estructuras afines de otros centros de formación superior, organizaciones sociales, ONG’S, organizaciones gubernamentales o académicas de diferentes niveles que se encuentren desarrollando dinámicas que compartas el interés y el pensar de la UAIIN-CRIC.
Artículo Cuarto: Al Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC, se le será asignado un presupuesto el cual estará dirigido al desarrollo de acciones, que se establezcan dentro de su plan operativo, el cual se debe fundamentar desde el andar del tiempo de la UAIIN-CRIC.
Artículo Quinto: El Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC para su funcionamiento contará con dinamizadores Técnicos, Tecnólogos y Profesionales que cuenten con amplio conocimiento Político organizativo, Pedagógico y Administrativo.
Para la ejecución de las metas establecidas de acuerdo al camino de planeación que desarrolle el observatorio, tendrá la participación activa de los dinamizadores estudiantes de la UAIIN-CRIC, de los diferentes procesos de formación que se requieran según los objetivos establecidos por el observatorio.
Artículo Sexto: Para la selección de los dinamizadores que hagan parte del El Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC, se tendrá en cuenta el objetivo principal del Observatorio.
Artículo Séptimo: Los perfiles, cargos, funciones, forma de vinculación y reconocimiento económico de los dinamizadores que conformen el Observatorio “Minga Y Paz” del PEBI-UAIIN-CRIC, serán definidos por la Consejería Mayor del CRIC, la Coordinación Colegiada de la UAIIN-CRIC y la Coordinación Colegiada del PEBI-CRIC.
Artículo Octavo: La presente Resolución rige a partir del primero (01) día del mes de junio del año dos mil veintiunos (2021).
Dada en Popayán Cauca, Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, el primero (01) día del mes de junio del año dos mil veintiunos (2021).
Consejería Mayor Del CRIC: