Resoluciones
Resolución UAIIN CRIC No. 018 del 29 de octubre de 2021
17 de mayo de 2022POR EL CUAL SE AUTORIZA REALIZAR TRASLADOS PRESUPUESTALES Y SE ADICIONAN RECURSOS ECONOMICOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL UAIIN – CRIC PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2021.
La instancia de Dirección y Coordinación de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley y el artículo 13 de la “Palabra Orientadora” (estatuto) del 4 de julio del 2018, el Decreto 1953 del 2014 y la Resolución 02 de 2018, emitida por las autoridades indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC bajo los mandatos comunitarios y en orientación desde la ley de origen, el derecho propio, la constitución y la ley y,
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades Indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, crearon la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC en el año 1998; legitimada el año 2003 mediante la resolución 004 del CRIC expedida por las autoridades del CRIC.
Que las Autoridades Indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, ratificaron la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN – CRIC, mediante Resolución No. 002 del 19 de junio de 2018, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 09543 del 12 de junio de 2018, emanada del Ministerio de Educación Nacional, MEN.
Que La UAIIN-CRIC, entidad pública de carácter especial comunitaria, con autonomía política, pedagógica y administrativa para adelantar procesos de formación en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio – SEIP, a fin de responder a las necesidades encontradas dentro de los sistemas propios, componentes y subcomponentes.
Que el presupuesto de la Universidad Autónoma Indígena intercultural UAIIN CRIC, para su operatividad, está compuesto por recursos públicos y privados, provenientes de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional- MEN, Cooperación Internacional, Ingresos Propios de la UAIIN CRIC y otras fuentes de financiación que apoyan las dinámicas organizativas, pedagógicas y administrativa de la UAIIN CRIC.
Que la formación en educación superior, es una estrategia fundamental para potenciar la operatividad de los sistemas de educación propios de las comunidades indígenas, fin principal de la universidad razón por la cual el CAPÍTULO IX CONVENIOS – Articulo 24 – CONVENIOS de “la palabra orientadora” de la UAIIN-CRIC determina “…convenios con otras universidades o instituciones de educación superior nacionales e internacionales, con otras entidades públicas o privadas que tengan por objeto la educación, la investigación, la producción de conocimiento, de tecnología, el fortalecimiento de la cultura de los pueblos indígenas para el desarrollo de los planes de vida…”.
Que las fuentes de financiación de la UAIIN-CRIC están reguladas y estipuladas en el capítulo X FUENTES DE FINANCIAMIENTO – Articulo 25 – FUENTES DE FINANCIAMIENTO, de “la palabra orientadora” de la UAIIN-CRIC determina que los recursos que aquí se determinan y que ingresen a la UAIIN-CRIC, son fuentes de financiamiento por lo cual ingresaran al presupuesto proyectado de acuerdo a los componentes Político, Pedagógico y Administrativo y demás necesidades que hacen parte de la Universidad.
Que mediante Resolución UAIIN CRIC No. 014 del 13 de septiembre De 2021.” POR EL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS ECONOMICOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL UAIIN – CRIC PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2021.” el presupuesto general de la universidad autónoma indígena intercultural UAIIN – CRIC para la vigencia fiscal del año 2021 se estima en VEINTE SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/Cte. COP ($ 26’242.944.327).
Que la universidad viene desarrollando el convenio para el fortalecimiento de la UAIIN CRIC 2018-2021 suscrito con EL FONDO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL DE LOS ESTUDIANTES Y ACADÉMICOS NORUEGOS – SAIH, en el cual se hace necesario realizar ajustes y modificaciones presupuestales para la correcta ejecución de recursos y actividades.
Que La UAIIN-CRIC, entidad pública de carácter especial comunitaria con autonomía política, pedagógica y administrativa para adelantar procesos de formación en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio –SEIP, puede trasladar, adicionar, distribuir, utilizar y ejecutar los recursos de los fondos presupuestales aprobados por la instancia de Dirección y Coordinación.
De acuerdo a lo anterior
RESUELVE
Artículo Primero: autorizar el traslado de recursos de los fondos presupuestales aprobados dentro del presupuesto general de la UAIIN CRIC, lo traslados se realizarán dentro del siguiente convenio:
A. TRASLADO RECURSOS CONVENIO SAIH – MODIFICACIONES RUBROS NOMINA por valor de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($ 13.255.000)
Artículo Segundo: el valor total de los traslados presupuestales será de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($ 13.255.000)
Artículo tercero: Adicionar al presupuesto general de Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC para la vigencia fiscal del año 2021, en un monto equivalente a VEINTIOCHO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE COP ($ 28.376.655) en relación a la tasa de cambio favorable.
Artículo Cuarto: el presupuesto general de la universidad autónoma indígena intercultural UAIIN – CRIC para la vigencia fiscal del año 2021 se estima en VEINTE SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. COP ($ 26’271.320.982)
Artículo Quinto: la adición al presupuesto general de Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC para la vigencia fiscal del año 2021 ejecutará de acuerdo a las inversiones aprobadas por cada uno de los sistemas y sub componentes de la UAIIN CRIC.
Artículo Sexto: Comunicar sub componente de presupuesto de la UAIIN CRIC y contaduría del CRIC para que se efectúen los trámites administrativos y financieros necesarios.
Artículo Séptimo: La presente Resolución rige a partir del veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiunos (2021).
Dada en Popayán Cauca, Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN-CRIC, del veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiunos (2021).
Consejería Mayor Del CRIC: